Informar accidentes al INS: ¿Qué hacer si tengo un accidente de transito?

reportar accidente de transito a la INS

En el caso de sufrir un accidente de tránsito, es importante saber cómo actuar para proteger tus intereses y asegurarte de recibir la atención necesaria. Uno de los primeros pasos es informar al Instituto Nacional de Seguros (INS), entidad encargada de gestionar los seguros obligatorios en Costa Rica. En este artículo, te explicaremos qué debes hacer si tienes un accidente de tránsito y cómo informarlo al INS de manera efectiva para que puedas recibir la asistencia necesaria y proteger tus derechos.

Pasos inmediatos para informar un accidente al INS en Costa Rica

A continuación, podrás encontrar los primeros pasos que debes realizar al momento de tener un accidente de transito.

  1. Si hay heridos, llama inmediatamente al 911 para informar los hechos.

  2. En caso de accidente o robo de vehículo, es obligación contractual informar de inmediato al INS a través de la línea gratuita 800-800-8000 y esperar al Inspector del INS para tomar una declaración acerca de las circunstancias del accidente y firmar la declaración correspondiente.

  3. Llama al Oficial de Tránsito al 2222-9330, tal como lo establece la Ley de Tránsito. Si se requiere la toma del examen de alcoholemia, conforme con las condiciones de la póliza, no puedes negarte. De lo contrario, el INS lo considerará como incumplimiento de tus deberes y obligaciones en el contrato de la póliza.

  4. En la medida de lo posible, obtén nombres de testigos, dirección y teléfono.

  5. Para valorar los daños por accidente o si se recupera el vehículo luego de ser robado, solicita una cita en Valoración de Daños del INS en Zapote, San José, o en la sucursal del INS más cercana. Para hacerlo, llama al teléfono 2207-8200 en Zapote o a cualquier Sucursal del INS (puedes encontrar una lista de sucursales y otros teléfonos del INS al final de este documento). Debes realizar esta gestión dentro de los 5 días hábiles siguientes al accidente. También puedes delegar esta gestión en talleres que se dedican a esta actividad, siguiendo las normas establecidas por el INS.

  6. Si cuentas con cobertura «D» – colisión y vuelco – en tu seguro de automóviles, y necesitas los servicios de INS-ASISTENCIA, llama al 800-800-8001 para solicitar el envío de grúa u otros servicios. En caso de accidente fuera de Costa Rica, llama por cobrar a (506)2257-5851, (506)2257-6201, o (506)2256-5285.

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¿Necesitas conocer mas sobre el seguro INS? te recomendamos ver: ¿Qué es el SOA y como funciona el seguro obligatorio vehicular?

Requisitos para la presentación de reclamos al amparo de las Coberturas D y H: Colisión y/o Vuelco y Combinación de Riesgos Adicionales

  • Licencia habilitante del conductor al día o fotocopia autenticada: Si el conductor tiene licencia expedida en el extranjero, debe presentar pasaporte o copia del mismo con la fecha de ingreso al país.

  • Fotocopia de la cédula de identidad del asegurado y/o del conductor del vehículo.

  • Copia de la tarjeta de circulación del vehículo asegurado.

  • Constancia actualizada del Registro Público de la Propiedad que demuestre que el vehículo está inscrito a nombre del asegurado y sus características. Además, se requiere la certificación del Registro de Vehículos del o los vehículos afectados (terceros). Si el vehículo asegurado aparece inscrito a persona distinta del asegurado o cónyuge de este, es necesario presentar los documentos legales idóneos que demuestren el interés asegurable.

  • Si el vehículo asegurado es un taxi u otro tipo de servicio público, se debe aportar copia del respectivo permiso o concesión certificada por el MOPT vigente.

  • Si el asegurado es una entidad jurídica, se debe presentar una certificación de personería jurídica con no más de un mes de emitida y una fotocopia autenticada de la cédula del apoderado generalísimo.

  • Copia de la sumaria (parte oficial, croquis, declaraciones y cualquier otro documento que contenga el expediente judicial). Estas copias deben venir con sellos originales del Juzgado o Juzgado que conoce la causa.

  • Facturas originales de los repuestos originales a sustituir por el INS.

  • Constancia de devolución de piezas (si en el avalúo se indica que alguna o todas las piezas sustituidas deben ser devueltas).

  • Visto bueno de reparación si así se indica el avalúo. Este trámite debe realizarse en el Departamento de Reclamos en Zapote o en cualquier sucursal del INS. No se aceptarán vistos buenos otorgados por el asegurado a talleres donde exprese su conformidad por la reparación realizada.

  • Si existe un acreedor prendario, debe presentar un documento autenticado en el que se autorice que el pago se gire al asegurado. Si se trata de una entidad jurídica, dicha carta debe acompañarse de la certificación de personería jurídica, con no más de un mes de emitida. De no presentarse esta carta, el pago de oficio se girará al acreedor.

  • Es necesario firmar un finiquito de subrogación cuando así se le solicite por parte del INS.

Es importante tener en cuenta que las copias de cualquier documento que se presenten para el trámite del reclamo, así como las certificaciones, deben ser autenticadas por notario público. Además, las firmas que se consignen en estos documentos también deben ser autenticadas. Al cumplir con estos requisitos, podrás presentar tu reclamo de manera efectiva y obtener

Requisitos para la Cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual por Lesiones o Muerte de Personas y Daños a la Propiedad de Terceros (Coberturas A y C)

  • Todos los requisitos mencionados anteriormente.

  • Se requiere la presentación de copias de la sumaria, incluyendo cualquier otro documento relevante del expediente judicial. Las copias deben contar con sellos originales del Juzgado o Juzgado correspondiente, o en su defecto, certificaciones. Si el conductor del vehículo asegurado no acepta los cargos en declaración, el perjudicado deberá esperar a que se dicte sentencia y aportar la copia de la misma debidamente sellada.

  • Si el vehículo perjudicado no está asegurado, se debe presentar una constancia de propiedad que indique quién es el propietario del vehículo.

  • Es necesario proporcionar facturas originales de los repuestos autorizados que fueron sustituidos por el INS.

  • Se requiere la firma de un documento de finiquito para dar por finalizado el trámite del reclamo.

Requisitos para informar al INS Robo o Hurto (cobertura F)

Si el vehículo aparece, deberás presentar los siguientes requisitos:

  • Presentar copia de la denuncia de robo ante el OIJ.

  • Proporcionar el acta de inspección ocular del OIJ, en caso de que exista.

  • Llevar el vehículo recuperado para que sea sometido a avalúo en Zapote, solicitando una cita al 2207-8200 o en cualquier sucursal del INS.

  • Proporcionar las facturas originales de los repuestos autorizados a sustituir por el INS.

  • Presentar la constancia de devolución de piezas, si en el avalúo se indica que alguna o todas las piezas sustituidas deben ser devueltas.

  • Obtener el visto bueno de reparación, si se indica en el avalúo. Esta gestión debe realizarse en el Departamento de Reclamos en Zapote o en cualquier sucursal del INS. No se aceptarán vistos buenos otorgadas por el asegurado a talleres, donde se exprese su conformidad por la reparación realizada.

  • Proporcionar cualquier otro requisito específico según el caso particular.

Si el vehículo que deseas reportar al seguro INS no aparece, deberás presentar los siguientes requisitos:

  • Presentar copia de la denuncia de robo ante el OIJ.

  • Proporcionar la certificación del OIJ en donde se indique el resultado de la investigación luego de transcurridos 30 días del robo.

  • Proporcionar la certificación literal del Registro de la Propiedad, en donde se indique que el vehículo se encuentra libre de gravámenes prendarios y judiciales. Si existiera algún gravamen, el mismo debe ser levantado por el asegurado para poder continuar con el reclamo del caso.

  • Presentar el original de la tarjeta de circulación (o duplicado emitido por la Unidad Central de Cobros del INS en Calle Blancos, si se extravío el original).

  • Si el asegurado es una persona jurídica, debe presentar personería jurídica original con no más de un mes de emitida.

  • Firmar una escritura pública de traspaso del vehículo a favor del INS, para lo cual deberá solicitar una cita en el Departamento de Reclamos en Zapote al teléfono 2287-6000 o en la sucursal del INS en donde desee tramitar su reclamo.

  • Si existe algún acreedor prendario, el pago será girado a dicho acreedor, salvo que por escrito en documento autenticado el acreedor manifieste claramente su deseo de que se gire el asegurado. Si el acreedor es una persona jurídica, el documento deberá venir acompañado de una certificación de persona jurídica actualizada, de fecha de emisión MENOR a 3 meses del día de presentación al INS y fotocopia autenticada de la cédula de identidad del representante legal. Si el acreedor es persona física, la nota debe ser autenticada sobre el documento y a firma ahí consignada.

Requisitos para informar accidentes al INS por Pérdida Total del vehículo.

  • Los requisitos son similares a los de otras coberturas, con excepción de la presentación de facturas.

  • El propietario del vehículo debe depositar las placas y el marchamo o desinscribir el vehículo según corresponda y presentar el comprobante del Registro de la Propiedad. El Ajustador de Pérdidas asignado al caso indicará el trámite a seguir y se trasladará el expediente a Indemnizaciones de Automóviles en Oficinas Centrales del INS. Para más información, llame al teléfono 2287-6000 (extensiones 2777, 3714, 3316).

  • Si hay un Acreedor Prendario, el Asegurado debe presentar una autorización expresa para recibir la indemnización. De lo contrario, se le girará de oficio a ese Acreedor.

  • Si se decide que el salvamento quedará en poder del INS, el asegurado o tercero debe desinscribir el vehículo ante el Registro de la Propiedad, firmar la “Escritura de Traspaso” a favor del INS, asegurarse de que el automotor esté libre de gravámenes judiciales y prendarios, y realizar la entrega de dicho salvamento en los predios del INS.

Consideraciones importantes que debes tener en cuenta al momento de tener un accidente de transito

  • No realice conciliaciones o arreglos extrajudiciales sin previa autorización escrita del Instituto.

  • Comuníquese inmediatamente con el INS si recibe una citación judicial.

  • Tiene derecho a reparar el vehículo en el taller de su confianza o conveniencia. El INS no recomienda ningún taller en particular y no asumirá responsabilidad por la calidad de las reparaciones. Sin embargo, el vehículo debe ser revisado por los peritos del INS para obtener el visto bueno de reparación.

  • La resolución de conflictos entre el taller y el asegurado o tercero es competencia exclusiva del taller y el propietario del vehículo. El INS no interfiere en estos asuntos y se recomienda llevar el diferendo a la Comisión de Protección al Consumidor o a estratos judiciales.

  • Todas las fotocopias deben estar autenticadas, a menos que presenten originales para ser cotejadas por el Oficial de Público del Departamento de Reclamos o de la Sucursal en donde se tramite el reclamo.

  • Es recomendable portar siempre en su vehículo la licencia, la tarjeta de circulación y documentos que identifiquen el número de póliza.

  • Si el asegurado o perjudicado es una persona jurídica, se debe presentar la certificación de personería jurídica con no más de un mes de emitida y fotocopia autenticada de la cédula del apoderado generalísimo.

  • Para facilitar la atención de los trámites por medio del programa de INS – ASISTENCIA o en caso de accidentes, se debe portar la placa metálica correspondiente. En caso de que el vehículo esté asegurado con otra referencia, es necesario notificar de inmediato al INS para actualizar el registro de pólizas.

  • Ningún funcionario del INS está autorizado para entregar tarjetas de presentación de talleres determinados o sugerir alguno de ellos. Denuncie cualquier anomalía al teléfono 800-800-8000.

  • Antes de firmar cualquier documento, sea cuidadoso al firmar un poder especial a favor de un taller o persona física. Si el INS no aceptara el reclamo por algún motivo, eventualmente podría quedar obligado a repararlo en ese sitio o a cubrir gastos como bodegaje o inicio de reparación. El INS se libera de toda responsabilidad.

  • Infórmese sobre antecedentes de los centros de reparación si esa es su propia voluntad. Al otorgar un poder a favor de otra persona, todas las acciones que esta realice se entenderán para efectos del seguro como hechas por usted, lo que podría acarrear serios inconvenientes. Lea y asegúrese que comprende su contenido y sus implicaciones antes de firmar.

  • Nunca firme documentos en blanco, sin fechas o con fechas adelantadas.

  • Tener claro que la confección del avalúo y la recepción de los requisitos no garantizan que el reclamo esté aceptado. El resultado final dependerá del análisis de los hechos atinentes al accidente o robo, de los documentos aportados y las estipulaciones del contrato póliza.

  • No acuerde con terceros

En conclusión, al momento de enfrentar un accidente o robo de su vehículo, es importante tener en cuenta las consideraciones y recomendaciones del Instituto Nacional de Seguros. Recuerde que, para garantizar una atención eficiente y efectiva en su reclamo, es fundamental seguir los procedimientos y requisitos establecidos, así como informarse adecuadamente sobre las implicaciones y responsabilidades de cada paso a seguir. No acuerde con terceros y comuníquese siempre con el INS para recibir la asesoría y el apoyo necesarios en cada caso. Además, tenga presente que su seguridad y la de su vehículo son una prioridad, por lo que es indispensable actuar con precaución y responsabilidad en todo momento.

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